18 de enero de 2019.-

La recta final del año 2018 estuvo marcada, desde el punto de vista judicial, de varias sentencias con una gran repercusión mediática y social. Una de ellas fue la que dictó el Tribunal Supremo, resolución por la cual se prohibía el uso de la vivienda familiar si entraba una nueva pareja, perdiendo el derecho el derecho a la casa el progenitor con la custodia de los hijos si vivía con un tercero.

La sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal generó un amplio debate, por cómo podía establecer un nuevo escenario o marco judicial. No obstante, como expresa Juan Antonio Gómez Tinoco, abogado de DE VEGA & Asociados, desde este bufete “no podemos entrar a valorar desde una postura u otra la sentencia del pasado 23 de noviembre, habida cuenta de que tenemos clientes en ambas posiciones jurídicas”.

Gómez Tinoco afirma que el despacho ha tomado con normalidad la sentencia del Supremo, adoptando una posición neutral: “Depende de las necesidades del cliente, que puede ser la persona que habita en la vivienda y que ha rehecho su vida con una tercera persona, formando una nueva unidad familiar, o el caso de que sea el progenitor que no tiene el uso de la vivienda; tendremos que defender una y otra posición”.

Por lo tanto, el letrado evita valorar la resolución, e insiste en que “debe analizarse cada caso específico”. En cualquier caso, la sentencia del Alto Tribunal “ha influido bastante, porque se ha dado muchísima publicidad, y nos han llamado muchos clientes tanto en una posición jurídica como en otra, pidiendo asesoramiento para ver de qué manera le influía el fallo del Supremo”. Lógicamente, detalla Gómez Tinoco, la parte más interesada es la que no tiene el uso de la vivienda, y “son los que inmediatamente nos están pidiendo que iniciemos demandas de modificación de medidas”.

¿Revisión de casos?

Desde luego, no es una consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, ya que, como explica el abogado, las revisiones de las sentencias y convenios de divorcio son constantes, y existe un procedimiento de modificación de medidas que permite, cuando ha habido un cambio en las circunstancias que hicieron que se otorgara el uso de la vivienda, solicitar esa modificación.

Por lo tanto, más que una consecuencia cuantitativa, es cualitativa, ya que la resolución del Tribunal Supremo “permitirá que los juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales unifiquen su criterio a la hora de determinar quién debe o no debe usar el domicilio”.

Pero recuerda Juan A. Gómez Tinoco que el Supremo “no puede entrar a valorar asuntos muy concretos”, al tiempo que destaca que el mayor volumen de procedimientos en el Juzgado de Familia tiene que ver con los incumplimientos en las pensiones de alimentos y en el régimen de visitas.

Asimismo, el letrado descarta que esta situación vaya a generar una congestión del Juzgado de Familia de Huelva, ya que “esta solicitud se viene realizando regularmente; en las modificaciones de medidas para el uso de la vivienda, todo progenitor cuando tiene conocimiento de que su ex cónyuge convive con otra persona, siempre nos ha venido a solicitar que pidamos una modificación de medidas respecto al uso de la vivienda”.

Con todo, el abogado de DE VEGA & Asociados no duda en manifestar que la nueva sentencia va a posibilitar que en “aquellos procedimientos que nos parecían más dudosos a la hora de valorar las necesidades de los niños, creen un criterio unitario para los tribunales”.

Divorciados, hijos menores y el derecho de uso de la vivienda